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Seguro de cancelación de viaje

El seguro de anulación está diseñado especialmente para cuando tienes que cancelar tu viaje. Siempre que se cumpla alguna de las causas garantizadas se reembolsan todos los gastos generados desde que se contrata el viaje (alojamiento, vuelo, hoteles, traslados, etc.) hasta la vuelta a casa.

El precio del seguro se calcula en función del capital contratado de gastos de anulación. 

Nuestro seguro de anulación contempla numerosas causas por las que puedes recuperar tu dinero.

El ASEGURADOR garantiza, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del ASEGURADO y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el viaje, antes del inicio de éste, por alguna de las causas que afecten al ASEGURADO y que se enumeran a continuación, sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impidan viajar en las fechas contratadas.

Se entenderán comprendidos en esta garantía los GASTOS DE GESTION debidamente justificados, los de anulación (si los hubiese) y la penalización que se haya podido aplicar de acuerdo con la ley o con las condiciones del viaje.

MUY IMPORTANTE:
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Para que la garantía de Gastos de Anulación tenga validez, el seguro debe contratarse en el mismo día de la confirmación de la reserva o como máximo, en los 7 días siguientes.

Precios Seguro Anulación de Viaje

PRECIO VIAJEALOJAMIENTOVIAJE COMBINADOTRANSPORTE/CRUCERO
Hasta 125 €10 €10 €13 €
Hasta 250 €14 €16 €21 €
Hasta 500 €23 €25 €37 €
Hasta 750 €32 €35 €49 €
Hasta 1.000 €39 €41 €55 €
Hasta 1.250 €42 €46 €69 €
Hasta 1.500 €55 €58 €92 €
Hasta 2.000 € 69 €75 €102 €
Hasta 2.500 €78 €85 €133 €
Hasta 4.000 €130 €148 €236 €
Hasta 6.000 €157 €222 €293 €
Hasta 10.000 €222 €272 €366 €

COBERTURAS SEGURO DE ANULACIÓN DE VIAJE

3.1.1. Por motivos de salud

3.1.1.1) Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento:

Del ASEGURADO, su cónyuge, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

-De un acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado.

-De su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces ser asumida por el ASEGURADO.

-De la persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o personas dependientes. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.

También será causa de cancelación aquella alteración de la salud del ASEGURADO que, sin tener la consideración de enfermedad o accidente grave, impida totalmente la realización de la actividad objeto del seguro, constatada por el servicio médico del ASEGURADOR.

Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas antes citadas, distintas del SEGURADO, se entenderán como graves cuando, con posterioridad a la contratación del seguro, impliquen hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico, la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica, y se estima que esta situación se mantendrá dentro de los 12 días previos al inicio del viaje.

El ASEGURADO deberá informar inmediatamente del siniestro en la fecha en que este se produzca, reservándose el ASEGURADOR el derecho de realizar una visita médica al ASEGURADO, acompañante, sustituto profesional o la persona encargada para valorar si efectivamente la causa imposibilita el inicio del viaje. Si la enfermedad no requiriera hospitalización, el ASEGURADO deberá informar del siniestro inmediatamente al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.

3.1.1.2) Llamada inesperada para intervención quirúrgica, así como para las pruebas médicas previas a dicha intervención, siempre que esta circunstancia impida al ASEGURADO la realización del viaje.

-Del ASEGURADO, su cónyuge, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

-Del acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado.

-De su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces ser asumida por el ASEGURADO.

-De la persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o personas dependientes. Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.

 

3.1.1.3) Llamada para trasplante de un órgano al ASEGURADO, al acompañante, o ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que ya estuviesen en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje como el seguro.

3.1.1.4) Llamada para pruebas médicas al ASEGURADO o a sus ascendientes o descendientes hasta el grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que coincidan con las fechas del viaje y estén justificadas por la gravedad del caso.

3.1.1.5) Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del superior directo del ASEGURADO, ocurrido con posterioridad a la suscripción del seguro y siempre que esta circunstancia impida al ASEGURADO la realización del viaje, por exigencia de la Empresa de la que es empleado.

3.1.1.6) Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses, que sean ASEGURADOS por esta póliza o familiares de primer grado del ASEGURADO, que se produzca dentro de los 2 días previos al inicio del viaje.

3.1.1.7) Complicaciones graves en el estado del embarazo o aborto espontáneo de la ASEGURADA que, a juicio de un profesional médico, le obliguen a guardar reposo o requieran su hospitalización. Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del séptimo mes de gestación.

Cuando el ASEGURADO tenga que cancelar por esta causa, estará cubierta también la cancelación de su cónyuge o pareja, e hijos menores de edad, inscritos en la misma reserva y también asegurados.

3.1.1.8) Parto prematuro de la ASEGURADA, anterior a las 29 semanas de gestación.

3.1.1.9) Secuelas de vacunación necesaria para un viaje, siempre que las mismas produzcan una enfermedad grave.

3.1.1.13) Por positivo mediante pruebas médicas de enfermedad de COVID-19 en las que se certifique la identidad del ASEGURADO y se haya obtenido no más de 72 horas antes del inicio viaje, siempre que implique hospitalización, obligación de guardar cuarentena médica, o impida la realización del viaje asegurado en cumplimiento de alguna restricción de acceso al medio de transporte utilizado para el viaje o de acceso al lugar de destino.

Cuando el ASEGURADO tenga que cancelar por esta causa, estará cubierta también la cancelación de:

-Su cónyuge, ascendientes o descendientes de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o lateralidad, inscritos en la misma reserva y también asegurados.

-De un acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado.

Esta causa tendrá validez a partir de los 7 días desde la contratación del seguro si éste no ha sido contratado en el momento de confirmación de la reserva.

3.1.2. Por causas legales

3.1.2.1) Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un Tribunal de Justicia, exceptuando los profesionales del derecho.

3.1.2.3) Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocados a través

de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. Quedan

excluidos los exámenes que se celebren en fechas anteriores al comienzo del viaje y los exámenes de oposiciones a los que el asegurado se haya adherido en fechas posteriores a la contratación del viaje y/o del seguro.

3.1.2.4) Convocatoria como miembro de una mesa electoral.

3.1.2.5) Conocimiento, con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela de renta, cuya cuota a liquidar supere los 600€.

3.1.2.6) La no concesión de visados, por causas injustificadas. No se considerará causa cubierta la no concesión de visados cuando esté motivada por no haber realizado el ASEGURADO las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión.

3.1.2.7) La retención policial del ASEGURADO por causas no delictivas.

3.1.2.8) Entrega de un niño en adopción o acogida.

Quedan excluidos los trámites o viajes previos y necesarios para formalizar la entrega de un niño en adopción o acogida.

3.1.2.9) Convocatoria oficial del ASEGURADO para trámites de divorcio. Quedan excluidas las convocatorias para trámites con el abogado propio.

3.1.2.10) Convocatoria del ASEGURADO para firmar documentos oficiales ante la Administración Pública, en las fechas previstas para el viaje.

3.1.2.11) Sanción de tráfico superior a 600 €.

3.1.3. Por motivos laborales

3.1.3.1) Despido laboral del ASEGURADO, por causa no disciplinaria, siempre que a la contratación del seguro no existiera comunicación verbal o escrita. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por finalización del contrato laboral o renuncia voluntaria o no superación del periodo de prueba

3.1.3.2) Incorporación del ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta, siempre que sea con contrato laboral y se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro, sin tenerse conocimiento de esta circunstancia en la fecha en la que se hizo la reserva. Esta cobertura será también válida cuando la incorporación se produzca desde una situación desempleo.

Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores para otras empresas tendrán la consideración de contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.

3.1.3.3) El traslado forzoso de lugar de trabajo por un período superior a 3 meses.

3.1.3.4) Prórroga de contrato laboral del ASEGURADO, siempre que no existiera comunicación verbal o escrita.

3.1.3.5) Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al ASEGURADO como trabajador por cuenta ajena y vea reducida total o parcialmente su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro.

3.1.3.6) Declaración judicial de suspensión de pagos de una empresa que impida al ASEGURADO el desarrollo de su actividad profesional

3.1.3.13) Presentación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afecte directamente al ASEGURADO como trabajador por cuenta ajena si se ve reducido su salario en más de un 50%. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro.

 

Queda incluido en esta causa el ERTE causado por COVID-19.

3.1.4. Por causas extraordinarias

3.1.4.1) Daños graves por incendio, robo, explosión u otros eventos de la naturaleza que afecten a la residencia habitual o secundaria del ASEGURADO, o al local profesional en el que ejerza una profesión liberal o dirija una empresa, que hiciesen necesaria su presencia.

3.1.4.2) Siniestro en el hogar del ASEGURADO, ocurrido con posterioridad a la adhesión del seguro, superior a 600€ y que no esté cubierto dentro de su póliza de seguro de hogar.

3.1.4.3) Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al ASEGURADO el inicio o la continuación de su viaje. Se excluyen los actos terroristas.

3.1.4.5) Declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del ASEGURADO o en el lugar de destino del viaje. También quedará cubierta la declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de tránsito hacia el destino, siempre que sea el único camino por el cual acceder a éste. Se establece para esta causa un importe de indemnización máximo por siniestro de 100.000€.

3.1.4.6) Requerimiento para incorporación urgente e inexcusable a Fuerzas Armadas, Policía, Guardia Civil o Bomberos.

3.1.4.10) Requerimiento para incorporación urgente e inexcusable a Trabajadores Sanitarios en caso de crisis por COVID-19.

3.1.5. Otras causas

3.1.5.1) Robo de documentación necesaria para hacer el viaje, producido en unas fechas o circunstancias tales que imposibilite, antes del inicio del viaje, la tramitación o reexpedición de la misma, tiempo, dando lugar al impedimento de hacer el viaje por parte del ASEGURADO. Excluido hurto, pérdida o extravío.

3.1.5.2) La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante Notario.

3.1.5.3) Concesión de becas oficiales que impidan la realización del viaje.

3.1.5.4) Cancelación de ceremonia de Boda, acreditada fehacientemente, siempre que el viaje asegurado fuese Viaje de Novios/Luna de miel.

3.1.5.5) Avería en el vehículo propiedad del ASEGURADO que impida el inicio o continuación del viaje, siempre que el medio de transporte principal para el viaje sea dicho vehículo. La avería deberá suponer un arreglo superior a 8 horas o un importe superior a 600€, en ambos casos según baremo del fabricante.

3.1.5.6) Robo o accidente en el vehículo propiedad del ASEGURADO que impida el inicio o continuación del viaje.

3.1.5.8) Robo, fallecimiento, enfermedad o accidente grave del animal de compañía o de vigilancia. Serán condiciones necesarias, a efectos de esta cobertura, que el animal sea propiedad del ASEGURADO, resida con él en su domicilio habitual y se encuentre censado e identificado por el número de chapa, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.

A los efectos de esta Póliza, se entiende:

 

 

-Por robo del animal de compañía, el apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del animal mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o violencia en las personas. El ASEGURADO deberá presentar copia de la denuncia de dicho robo, que deberá estar fechada, como máximo, 3 días antes del inicio del viaje.

-Por enfermedad o accidente grave del animal de compañía, la alteración de su salud, siempre que, a juicio de un veterinario, se haya constatado que se produjo con posterioridad a la contratación del seguro, así como que requiera atención y cuidados continuos. Esta prescripción veterinaria deberá producirse dentro de los 12 días previos al inicio del viaje.

Esta cobertura no será de aplicación en el caso de animales que ya se encuentren enfermos al contratar el seguro, en avanzado estado de gestación o que hayan parido recientemente, como tampoco a animales jóvenes que tengan una edad inferior a 2 meses.

3.1.5.9) Anulación de las personas que han de acompañar al ASEGURADO, hasta un máximo de dos, inscritas en la misma reserva y aseguradas en esta misma póliza, siempre que la anulación esté motivada por alguna de las causas previstas en esta garantía y, debido a ello, tenga el ASEGURADO que viajar solo. Los menores de 18 años no se contabilizan dentro del cómputo de acompañantes si quedan solos en el viaje o acompañados por un solo adulto.

Si el ASEGURADO acompañante decidiera mantener la contratación del viaje y utilizarla en solitario, el ASEGURADOR se haría cargo de los gastos adicionales que el proveedor del viaje le imputara en concepto de suplemento hasta un importe máximo de 180 € por persona asegurada.

En este caso tan solo se cubrirá a dos personas aseguradas debido a que un acompañante cancele por cualquier causa cubierta.

3.1.5.10) Gastos adicionales que se puedan producir por el cambio de titular de la reserva, en aquellos casos en que el ASEGURADO realice una cesión del viaje a favor de otra persona, siempre que la cesión esté motivada por alguna de las causas previstas en esta garantía y el importe de estos gastos no supere el importe de la anulación del viaje.

3.1.5.11) Desistimiento del viaje por parte del ASEGURADO, al producirse un retraso del medio de transporte, superior a 24 horas, que imposibilite que pueda ya llevarse a cabo el objeto del viaje o haya transcurrido más de la mitad de la duración del mismo. Los gastos de anulación se reembolsarán, siempre y cuando no hayan sido abonados previamente por la compañía transportista. Se establece un importe de indemnización máximo por siniestro de 500.000€.

3.1.5.19) Suspenso de asignaturas del alumno asegurado que impidan necesariamente la realización del viaje, por coincidir los exámenes de recuperación con las fechas del viaje.

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