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La renovación de la residencia temporal no lucrativa debe solicitarse durante los 2 meses anteriores a la caducidad. También puede presentarse dentro de los 3 meses posteriores, aunque en ese caso puede iniciarse un procedimiento sancionador.
La solicitud se presenta telemáticamente mediante Mercurio. La autorización renovada tiene una vigencia de 2 años, salvo que ya corresponda solicitar residencia de larga duración.
Aunque popularmente se habla de “renovar la visa no lucrativa”, una vez que resides en España lo que se renueva es la autorización de residencia temporal no lucrativa.
El procedimiento cambió con el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025. Por eso es importante evitar guías antiguas que mantienen requisitos o procedimientos anteriores.
¿Qué es la residencia no lucrativa?
Es una autorización que permite residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales.
La autorización inicial tiene una duración de un año. Si continúas cumpliendo los requisitos, puedes solicitar su renovación.
Requisitos para renovar la residencia no lucrativa
El artículo 64 del Reglamento de Extranjería establece actualmente, entre otros, estos requisitos:
- ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa vigente o encontrarse dentro de los tres meses posteriores a su caducidad;
- disponer de medios económicos suficientes para la persona solicitante y, en su caso, su familia;
- haber mantenido durante la vigencia de la autorización y continuar con un seguro de enfermedad;
- tener escolarizados a los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria;
- haber abonado la tasa correspondiente;
- haber residido de forma real y efectiva en España durante más de 183 días durante el año natural.
¿Cuánto dinero hay que acreditar?
El Reglamento vincula los medios económicos a un porcentaje del IPREM vigente en el momento de la solicitud.
Para el titular se exige, con carácter mínimo, una cantidad equivalente al 400 % del IPREM mensual. Para cada familiar adicional se aplica el porcentaje previsto en la normativa.
Como el IPREM puede cambiar, no es recomendable basarse en una cifra fija publicada años atrás. Comprueba el valor vigente cuando vayas a presentar la renovación.
Seguro médico para renovar la residencia no lucrativa
El seguro de enfermedad continúa siendo uno de los requisitos de la renovación. La persona solicitante debe acreditar que lo ha mantenido durante la autorización que pretende renovar y que seguirá disponiendo de cobertura.
La póliza debe ser adecuada a los requisitos del expediente. Si necesitas revisar una opción específica, puedes consultar el seguro médico para visa y residencia en España de Easy-Go.
¿Qué documentación hay que presentar?
La Hoja 7 de Migraciones indica, entre otra documentación:
- copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje válido;
- documentos que acrediten los medios económicos suficientes;
- documentación del seguro de enfermedad;
- cuando corresponda, documentación relativa a la escolarización de menores;
- justificante de la tasa.
La Oficina de Extranjería puede requerir documentación adicional cuando sea necesaria para acreditar los requisitos.
¿Cuándo se presenta la renovación?
El plazo ordinario son los dos meses anteriores a la fecha de expiración de la autorización.
También puedes presentar la solicitud durante los tres meses posteriores a la caducidad. La norma permite tramitarla, pero advierte de la posible apertura de un procedimiento sancionador por presentación fuera del plazo previo.
La presentación dentro del período previsto prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento.
¿Dónde se presenta?
La información oficial de Migraciones establece la presentación telemática a través de Mercurio, la sede electrónica utilizada para procedimientos de extranjería.
El nuevo Reglamento incluye la renovación de residencia temporal no lucrativa entre las solicitudes para las que determinadas personas físicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
¿Qué tasa hay que pagar?
La Hoja 7 identifica actualmente el modelo 790, código 052, epígrafe correspondiente a renovación o prórroga de residencia temporal no lucrativa.
El importe puede actualizarse, así que utiliza siempre el formulario oficial vigente cuando presentes la solicitud.
¿Cuánto tarda la renovación?
El plazo oficial de resolución es de 3 meses desde la presentación.
Si transcurre ese plazo sin que la Administración haya notificado una resolución, la normativa permite entender estimada la renovación por silencio administrativo, sin perjuicio de la necesidad de acreditar posteriormente esa situación.
¿Cuánto dura la residencia renovada?
La autorización renovada tiene actualmente una vigencia de 2 años, salvo que por el tiempo de residencia ya corresponda obtener una autorización de larga duración o larga duración-UE.
¿Qué hago después de la resolución favorable?
En el plazo de un mes desde la notificación favorable debes solicitar personalmente la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Policía competente.
Preguntas frecuentes
¿Se puede renovar después de que caduque?
Sí, dentro de los tres meses posteriores, aunque puede iniciarse un procedimiento sancionador por haber presentado fuera del período previo.
¿Puedo trabajar con residencia no lucrativa?
La autorización no lucrativa está pensada para residir sin realizar actividades laborales o profesionales. Si quieres trabajar, debes valorar el procedimiento de modificación que corresponda.
¿La renovación dura cuatro años?
No. La norma vigente establece dos años para la renovación de la residencia temporal no lucrativa, salvo que corresponda una autorización de larga duración.
¿Tengo que demostrar que he vivido en España?
Sí. El Reglamento vigente exige haber residido de forma real y efectiva en España durante más de 183 días durante el año natural.
¿El seguro médico sigue siendo obligatorio?
Sí. Debe acreditarse el mantenimiento y continuidad del seguro de enfermedad en los términos previstos por la normativa.