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La carta de invitación es un documento expedido por la Policía que permite acreditar que una persona extranjera dispone de alojamiento privado durante una visita turística o privada a España.
Se solicita en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante. No sustituye al visado, los medios económicos, el billete de salida, el seguro cuando sea obligatorio ni los demás requisitos de entrada.
La carta de invitación es especialmente útil cuando el viajero se alojará en casa de familiares o amigos en lugar de utilizar un hotel.
No debe confundirse con una garantía automática de entrada en España: la carta acredita principalmente la existencia de alojamiento y la persona invitada sigue sometida a las condiciones migratorias que correspondan a su nacionalidad y viaje.
¿Qué es la carta de invitación a España?
Es el documento previsto por la normativa de extranjería para dejar constancia de que una persona extranjera tendrá un lugar cierto de hospedaje durante una estancia de carácter turístico o privado.
La Policía Nacional tramita la solicitud, comprueba la documentación y emite una resolución. Solo después de una resolución favorable se expide la carta.
¿Quién puede solicitar una carta de invitación?
La solicita la persona que ofrece el alojamiento en España y puede acreditar su identidad, residencia y disponibilidad de la vivienda.
La solicitud oficial contempla tanto a ciudadanos españoles como a personas extranjeras residentes que dispongan de la documentación correspondiente.
¿Dónde se solicita?
Debe dirigirse a la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante, que es la competente para tramitarla y expedirla.
Cuando sea necesario, tendrás que solicitar cita previa según el sistema disponible en tu localidad.
¿Qué datos debe incluir la solicitud?
Interior exige, entre otros:
- datos completos de la persona invitante;
- domicilio o lugar de residencia;
- manifestación expresa de la voluntad de invitar y alojar;
- dirección exacta de la vivienda;
- relación o vínculo con la persona invitada;
- nombre, apellidos, nacionalidad, residencia y número de pasaporte del invitado;
- período aproximado de estancia;
- declaración de veracidad de la información aportada.
Documentos para solicitar la carta de invitación
Además de la solicitud y la identificación, debes acreditar que dispones legalmente de la vivienda donde se alojará el visitante.
Interior cita como ejemplos:
- escritura pública o título de propiedad;
- contrato de arrendamiento;
- otro documento análogo admitido que permita acreditar la disponibilidad de la vivienda.
La dependencia policial puede requerir documentación adicional cuando resulte necesaria para comprobar el expediente.
¿Puede la Policía hacer una entrevista?
Sí. La persona instructora puede citar al solicitante para comprobar:
- su identidad;
- la validez de la documentación;
- la veracidad de los datos declarados.
No acudir sin causa de fuerza mayor dentro del plazo fijado puede provocar que se considere al solicitante desistido del procedimiento.
¿Cuánto tarda una carta de invitación?
No existe un plazo único que pueda garantizarse para todos los casos. Interior señala que el tiempo depende de las circunstancias particulares de cada solicitud.
Además del tiempo de tramitación, debes contar con el necesario para enviar físicamente la carta a la persona invitada si esta se encuentra en otro país.
La carta puede ser requerida en frontera y el viajero debe poder presentarla. No esperes a los últimos días antes del vuelo para iniciar el trámite.
¿Cuánto cuesta la carta de invitación?
La expedición está sujeta al pago de la tasa vigente. Interior establece que el pago se realiza después de recibir la resolución favorable y que el justificante debe aportarse para recoger la carta.
Como los importes de las tasas pueden actualizarse, evita utilizar precios de años anteriores y comprueba la cuantía oficial en el momento del trámite.
¿La carta de invitación sustituye al visado?
No. La propia Policía recuerda que la carta de invitación no sustituye la acreditación de los demás requisitos exigidos para la entrada.
Si la nacionalidad del visitante requiere visado Schengen, deberá solicitarlo y aportar la documentación correspondiente.
¿La carta sustituye a los medios económicos?
No de forma automática. El viajero puede tener que acreditar los medios económicos exigidos, además de billete de regreso o continuación del viaje y demás condiciones de entrada.
Puedes consultar nuestra guía actualizada sobre requisitos para entrar en España como turista.
¿Hace falta seguro médico?
Si el visitante necesita un visado Schengen, el seguro médico de viaje forma parte de los requisitos del visado y debe cumplir las condiciones exigidas.
En ese caso puedes revisar el seguro para visado Schengen de Easy-Go.
¿Qué ocurre si deniegan la carta?
La denegación debe estar motivada y la notificación debe indicar los recursos que proceden, el órgano ante el que pueden presentarse y los plazos.
Tenemos una guía específica sobre motivos de denegación de la carta de invitación.
¿Qué debe llevar el invitado al viajar?
Según su nacionalidad y situación, puede necesitar:
- pasaporte válido;
- visado Schengen cuando corresponda;
- carta de invitación original o documento exigido por las autoridades;
- billete de salida o regreso;
- medios económicos suficientes;
- seguro médico cuando sea obligatorio;
- documentación adicional que justifique el motivo del viaje.
Preguntas frecuentes
¿La carta de invitación garantiza que entren en España?
No. Es una prueba de alojamiento. La entrada depende de que el viajero cumpla el resto de requisitos y supere el control fronterizo.
¿Puedo invitar a varias personas?
La normativa permite que, excepcionalmente y cuando la gestión lo aconseje, una invitación se refiera a varias personas, siempre que se aporten sus datos y exista alojamiento suficiente.
¿Cuánto tiempo puede durar la visita?
Para una estancia corta Schengen, el límite general es de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días, salvo que se aplique otro régimen.
¿Debo pagar la tasa antes de solicitarla?
Interior indica que la tasa asociada a la expedición se abona una vez notificada la resolución favorable y antes de recoger la carta.
¿Dónde tengo que solicitarla?
En la Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia de la persona invitante.